Cámaras de seguridad y protección de datos

Cámaras de seguridad y protección de datos

La vigilancia es parte de la seguridad de las personas, el despliegue de cámaras de seguridad se ha transformado en un denominador común en la mayoría de los espacios públicos y privados. Sin embargo, dentro de un espectro seguro surgen dudas sobre la protección de datos de las personas que pueden ser grabadas por estas cámaras. 

 

La recopilación y el almacenamiento de datos son activos invaluables pero deben ser utilizados con la precaución que merecen los datos personales. Si bien las cámaras son una herramienta efectiva para luchar contra la inseguridad, se deben utilizar con responsabilidad ya que podría ser una amenaza a la privacidad de las personas en caso de no usarlas adecuadamente. 

 

Uno de los principales desafíos que tienen los dueños de las cámaras de seguridad es encontrar el equilibrio entre protección a la propiedad y los derechos individuales de las personas que, indirectamente, están afectadas. En algunos países existen leyes específicas que regulan el uso de este elemento de seguridad para proteger la identidad de las personas. Uno de los derechos que tienen las personas, en general, es ser advertidas, a través de cartelería, sobre la presencia de cámaras en la vía pública, también es importante aclarar el propósito de su instalación: seguridad, ingreso a la propiedad, entre otras. 

 

Algunas empresas ofrecen el servicio de cámaras de seguridad con difuminado facial y la limitación en la grabación a partir de un cierto tiempo de estar permanente en la puerta de una propiedad, así los transeúntes no serían grabados por las cámaras de manera innecesaria. 

 

En Argentina existe una base de datos dentro del escenario de videovigilancia. Según la Ley Nacional 25.326, es necesaria una regulación sobre la filmación de personas que no firmaron un consentimiento, es decir, las personas que pasan caminando por las veredas que tienen cámaras de seguridad. A partir de esta Ley, todos los manuales de videovigilancia deberán tener: 

 

  • Forma de recolección de datos; 
  • Plazo de conservación de datos; 
  • Mecanismos de confidencialidad y seguridad; 
  • Argumentos que justifiquen la toma de fotografías de una persona o una situación particular, entre otras. 

 

Sin embargo, el mercado de las cámaras de videovigilancia es tan amplio que los usuarios pueden acceder a las mismas sin necesidad de contratar una empresa especialista, se instala con una aplicación digital y no existen normas que regulen las mismas. La falta de regulación en estos dispositivos invita a cada usuario, de cámaras de seguridad, ser responsable sobre el uso y reproducción de las imágenes que graban sus dispositivos, es decir, el respeto a la imagen personal